El acceso a la condición de personal funcionario de carrera se implementa a través de procesos selectivos de oposición o de concurso-oposición, que se rigen bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad:
La oposición consiste en la superación de diferentes pruebas o exámenes eliminatorios, en función del cuerpo al que se pretende acceder.
En el concurso-oposición hay una fase de oposición, y una fase de concurso, en la que se valoran méritos de los participantes en el proceso, como su experiencia profesional, antigüedad en la Administración, títulos académicos, formación, etc.
Una vez que se recibe la lista definitiva de personas que aprueban la oposición, la Dirección General competente en materia de función pública realiza, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), la oferta de vacantes a las personas que hayan superado el proceso selectivo, quienes dentro del plazo establecido en la convocatoria, aportarán los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el órgano competente en materia de función pública nombrará personal funcionario de carrera por el orden obtenido en el proceso selectivo, con expresión de los destinos adjudicados y el carácter de ocupación de los mismos, y se publicarán en BOJA, junto con la fecha de inicio del plazo de toma de posesión.
La normativa que regula los procesos selectivos es el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.