⚠ El anuncio no es la solicitud de permuta
La publicación del anuncio sirve únicamente para localizar a la persona con la que permutar.
Una vez encontrada la contraparte, debe iniciarse el procedimiento administrativo de autorización
conforme a la normativa aplicable.
La permuta consiste en el intercambio recíproco del puesto de trabajo desempeñado por dos personas empleadas públicas de la Administración General de la Junta de Andalucía. Es una vía excepcional de movilidad voluntaria, sometida al cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable según el régimen jurídico de cada solicitante.
Desde el 28 de febrero de 2026, el nuevo Portal del Empleo Público habilita un espacio único en el que el personal empleado público puede publicar anuncios para encontrar a la persona con la que permutar, así como consultar todos los anuncios activos publicados por otras personas interesadas.
Requisitos según el tipo de personal
Personal funcionario de carrera — Requisitos para permutar
Las permutas del personal funcionario de carrera se rigen por el artículo 135 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y el artículo 91 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero. Para permutar se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que el puesto desde el que se permuta se ocupa con carácter definitivo por acceso o concurso general.
- Que ambas personas cumplan los requisitos de la RPT para los puestos a permutar y pertenezcan al cuerpo y especialidad al que se adscriben los mismos.
- Que los puestos de trabajo objeto de permuta sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.
- Que los años de servicio con que cuentan ambas personas no difieran entre sí en más de cinco.
- Que a ninguna de las personas le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
- En caso de afectar la permuta a personas con discapacidad, estas han de aportar con la solicitud de permuta certificado que acredite su discapacidad y la necesidad o no de adaptación del puesto de trabajo.
Personal laboral — Requisitos para permutar
Las permutas del personal laboral se rigen por el artículo 24 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. La Consejería competente en materia de Función Pública podrá autorizar entre personal laboral fijo, fijo discontinuo o fijo con destino provisional la permuta de puestos de trabajo de idéntica naturaleza, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que ambas personas cumplan los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo.
- Pertenencia al mismo Grupo y categoría profesionales.
- Prestación mínima de un año de servicio continuado como personal laboral fijo o fijo discontinuo en el ámbito del Convenio Colectivo, y siempre que resten al menos cinco años para el cumplimiento de la edad a la que se tenga derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
- Emisión de informe previo por los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión del Convenio, a la cual se dará cuenta de las permutas solicitadas.
- Emisión de informe previo y favorable por el órgano competente en materia de personal del que dependa cada trabajador o trabajadora.
Plazos específicos del personal laboral: deberá transcurrir un plazo mínimo de dos años desde la concesión de una permuta para que se pueda autorizar otra a cualquiera de las personas interesadas.
Asimismo, las personas trabajadoras afectadas no podrán participar en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo regulados en el artículo 20 del Convenio Colectivo hasta transcurridos un año de desempeño efectivo de los destinos obtenidos por permuta, salvo aquellas con destino provisional.
Vigencia del anuncio
Una vez supervisado y publicado, el anuncio permanece activo en el portal durante 6 meses.
Para solicitar su prórroga debe volver a crear un nuevo anuncio de permuta.
Procedimiento
La publicación del anuncio de permuta se realiza íntegramente a través del Portal del Empleo Público. A continuación se describen los pasos a seguir conforme al manual oficial de tramitación:
- Acceso al portal y autenticación Acceder a Permutas→
Acceda a portalempleopublico.juntadeandalucia.es y pulse Acceso espacio personal. Autentíquese con SSOweb o con el sistema Cl@ve.
- Acceder al apartado de permutas
Desde la página de inicio existe un acceso directo a Permutas. La ruta alternativa por menú es Inicio › Espacio del personal empleado › Movilidad laboral › Permutas.
- Pulsar "Crear nueva permuta"
En la pantalla del trámite, pulse el botón Crear nueva permuta. Se abrirá un formulario con varios datos del puesto actual autocompletados.
Crear directamente nueva Permutas→
- Cumplimentar el formulario
Complete los campos requeridos: Destinos (provincia y localidad), Antigüedad, Categorización (Cuerpo/Grupo y Especialidad), y Contacto (teléfono y correo electrónico). El campo Observaciones es opcional.
- Guardar el borrador
Pulse Guardar en la esquina superior derecha. El anuncio queda en estado Borrador.
- Cambiar el estado a "Listo publicar" ⚠ Paso imprescindible
En el panel lateral, cambie el estado mediante el desplegable Cambiar a: a Listo publicar. Este paso es imprescindible: si el anuncio permanece en Borrador el servicio responsable no lo publicará.
- Supervisión y publicación
El borrador es recibido por el servicio responsable, que realiza las comprobaciones oportunas y hace efectiva la publicación. Las fechas de publicación se muestran automáticamente cuando el anuncio es aprobado.
Vigencia: 6 meses
Actualización del anuncio
La actualización del anuncio podrá solicitarse en cualquier momento durante su periodo de vigencia e implicará la eliminación del anuncio anterior.
La persona interesada procederá a la creación de un nuevo borrador y, al mismo tiempo, deberá remitirse un correo electrónico a portaldelempleo@juntadeandalucia.es, indicando la URL de la permuta que se desea anular.
Aviso importante: la publicación del anuncio en el portal sirve únicamente para localizar a la persona con la que permutar. No equivale a la solicitud formal de permuta, que deberá tramitarse conforme al procedimiento previsto en la normativa aplicable a cada régimen jurídico una vez identificada la contraparte.
Consulta de permutas
En el Portal del Empleo Público puede consultar todos los anuncios de permuta activos y filtrarlos por provincia de origen, provincia de destino, tipo de personal (funcionario o laboral) y organismo o unidad organizativa. También puede crear su propio anuncio para que otras personas interesadas le contacten.
Acceso al buscador y publicación de permutas
Diríjase al apartado Permutas del Portal del Empleo Público para consultar los anuncios existentes o publicar uno nuevo. El acceso requiere autenticación con SSOweb o Cl@ve.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede publicar un anuncio de permuta?
La publicación de anuncios de permuta está reservada al personal empleado público de la Administración General de la Junta de Andalucía. Es necesario haber accedido previamente al espacio personal del portal mediante SSOweb o Cl@ve.
¿Cuál es la base normativa aplicable según el tipo de personal?
Personal funcionario de carrera: artículo 135 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y artículo 91 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero.
Personal laboral fijo: artículo 24 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
¿Cuánto tiempo está publicado un anuncio de permuta?
Una vez supervisado y publicado, el anuncio permanece activo en el portal durante 6 meses.
He guardado el formulario, ¿se publica automáticamente?
No. Tras guardar, el anuncio queda en estado Borrador. Para que sea publicado por el servicio responsable, debe cambiar el estado a Listo publicar en el panel lateral mediante el desplegable Cambiar a:.
¿Puede una persona laboral fija participar en un concurso justo después de la permuta?
No, salvo excepción tasada. Conforme al artículo 24 del VI Convenio Colectivo, las personas trabajadoras afectadas no podrán participar en los procedimientos de provisión regulados en el artículo 20 del Convenio hasta transcurridos un año de desempeño efectivo de los destinos obtenidos por permuta, salvo que el destino sea provisional.
¿Cuánto tiempo debe transcurrir entre dos permutas del personal laboral?
Deberá transcurrir un plazo mínimo de dos años desde la concesión de una permuta para que se pueda autorizar otra a cualquiera de las personas interesadas.
¿Cómo realizo consultas o comunico una incidencia?
Para cualquier consulta o incidencia técnica sobre el portal, escriba a portalempleopublico@juntadeandalucia.es.
Normativa