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Información general sobre movilidad del personal empleado público

Introducción

El personal funcionario de carrera tiene derecho a la promoción profesional de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Título V Capítulo I y II de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía establece que el personal funcionario de carrera tiene derecho a la promoción profesional, que se articulará a través de la carrera profesional, entendida como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La carrera profesional, que tendrá carácter individual, voluntario, progresivo y retribuido, se desarrollará a través de las siguientes modalidades:

a) Carrera horizontal, que consiste en el reconocimiento del desarrollo profesional y del desempeño sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.

b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo mediante su provisión.

c) Promoción interna horizontal, que supone el acceso a otro cuerpo o especialidad dentro del mismo subgrupo o grupo de pertenencia.

d) Promoción interna vertical, que supone el ascenso desde un subgrupo o grupo de clasificación hasta otro subgrupo o grupo superior.

Concurso abierto y permanente

El Concurso abierto y permanente (CAP) supone un nuevo sistema de provisión de puestos que se pone en marcha conforme a las previsiones contenidas en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, y la Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases generales aplicables al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera en la modalidad abierto y permanente.

En Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 6 de junio de 2025, se han publicado las convocatorias aprobadas por las diferentes Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.

La provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera, cuya forma de provisión en la relación de puestos de trabajo sea el concurso general, se tramitará preferentemente mediante la modalidad de concurso abierto y permanente (CAP), en cuyo caso, la convocatoria será única, permanente en el tiempo, en los términos que se establezcan reglamentariamente, previa negociación colectiva, y abierta a la participación del personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos establecidos en sus bases. No obstante, cuando existan razones organizativas, apreciadas por el órgano competente para convocar, que desaconsejen la utilización de esta modalidad, el concurso se convocará una vez al año.

La presentación de las solicitudes será exclusivamente electrónica. Si se realizase una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerir la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Cada persona interesada podrá presentar su solicitud en un único plazo anual, durante el cual podrá seleccionar todos los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que desee, siempre que estos o alguna de sus características no estén “a extinguir”. 

La solicitud deberá formalizarse de forma independiente para cada organismo en el que se quiera participar, ya que cada convocatoria CAP se gestionará de forma autónoma. 

A lo largo del año, los organismos convocantes podrán publicar Ofertas de Necesaria Cobertura (ONC), que recogerán los puestos vacantes y dotados cuya cobertura se considera prioritaria. Si un funcionario solicitó alguno de esos puestos en su solicitud CAP, será automáticamente incorporado a la correspondiente ONC como candidato. 

En el CAP no hay que presentar autobaremo, a excepción de aquellos participantes que pertenezcan a cuerpos de otras Administraciones Públicas. El sistema realizará automáticamente el cálculo de méritos para el personal que figure en el Registro General de Personal.

Acceso a los seguimientos de los distintos concursos:

Manuales y guías de ayudas:

Contenido específico para laborales:

Puestos de libre designación (PLD)

Se regula en el artículo 128 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y artículo 78 a 83 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía. 

Pueden convocarse por este sistema los puestos singularizados que así lo tengan establecido por disposición legal o reglamentaria o figure como tal forma de provisión en la correspondiente relación de puestos de trabajo, y en todo caso los puestos de especial responsabilidad, colaboración y disponibilidad, y aquellos que requieran una confianza personal para ejercer sus funciones. 

Se proveerán mediante convocatoria pública anunciada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que recogerá lo siguiente:

a) Código de puesto, denominación, nivel competencial, localización y adscripción orgánica del puesto de trabajo.

b) Cuerpo o especialidad de adscripción, así como los requisitos y competencias exigidos para su desempeño, según la relación de puestos de trabajo.

c) Plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse.

Convocatorias de puestos de libre designación - Junta de Andalucía

Artículos 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía

Se regula la movilidad voluntaria provisional del personal funcionario en este artículo y en el artículo 84 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía. 

Cuando un puesto susceptible de ser provisto por el sistema de concurso general se encuentre desocupado, ya sea por inexistencia o ausencia de su titular o por otras circunstancias análogas, y concurran necesidades urgentes, inaplazables o funcionales del servicio que así lo aconsejen, el personal funcionario de carrera que pertenezca al cuerpo y especialidad al que se encuentre adscrito dicho puesto, que reúna además los requisitos establecidos para su desempeño y preste su consentimiento, podrá ser destinado provisionalmente a dicho puesto de trabajo, previa convocatoria pública en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Función Pública, en la que se designará, de los participantes, a quien obtenga mayor puntuación conforme a los criterios que se establezcan reglamentariamente, para atender inmediatamente las tareas correspondientes al mismo. 

La designación será realizada por la persona titular de la Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía o agencia del sector público andaluz en cuyo departamento se halle integrado el puesto desocupado. 

Convocatorias Artículos 129

Permutas

  • Las permutas del personal funcionario de carrera se rigen por lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y el artículo 91.2 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía. Para permutar se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Que ambas personas cumplan los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo para los puestos interesados y pertenezcan al cuerpo y especialidad al que estén adscritos los puestos.

    b) Que los puestos de trabajo objeto de permuta sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.

    c) Que quienes pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.

    d) Que a ninguna de las personas le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

    e) En caso de afectar la permuta a personas con discapacidad, estas han de aportar con la solicitud de permuta certificado que acredite su discapacidad y la necesidad o no de adaptación del puesto de trabajo.

  • Las permutas del personal laboral se rigen por lo dispuesto en el artículo 24.1 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

    La Consejería competente en materia de Función Pública podrá autorizar entre personal laboral fijo, fijo discontinuo o fijo con destino provisional la permuta de puestos de trabajo de idéntica naturaleza, cuando concurran las siguientes circunstancias:

    a) Pertenencia al mismo Grupo y categoría profesionales.

    b) Prestación mínima de un año de servicio continuado como personal laboral fijo o fijo discontinuo en el ámbito de este Convenio Colectivo, y siempre que resten al menos cinco años para la jubilación forzosa.

    c) Emisión de informe previo por los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto,  por la Comisión del Convenio, a la cual se dará cuenta de las permutas solicitadas.

    d) Emisión de informe previo y favorable por el órgano competente en materia de personal del que dependa cada trabajador trabajadora.

    Deberá transcurrir un plazo mínimo de tres años desde la concesión de una permuta para que se pueda autorizar otra a cualquiera de las personas interesadas. Asimismo, los trabajadores afectados no podrán participar en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo regulados en el artículo 20 de este Convenio Colectivo hasta transcurridos dos años de desempeño efectivo de los destinos obtenidos por permuta, excepto aquellas que tengan destino provisional.

    Acceso a permutas