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Manual Práctico de Jubilación

Jubilación del Personal Funcionario

El expediente de jubilación se debe iniciar de oficio, no por solicitud del interesado, mediante una comunicación que el Servicio de personal dirige a las personas que pueden jubilarse en los próximos seis meses, donde le informan de la edad a la que puede acceder a la jubilación según los periodos cotizados.

La persona debe revisar si tiene periodos cotizados que no figuran y que le permitirían acceder antes a la jubilación.

  • Solicitud de Jubilación: el personal funcionario que una vez informado decida jubilarse, debe presentar en el Servicio de Personal su solicitud de jubilación con antelación mínima de tres meses. No existe actualmente solicitud electrónica. 

  • Solicitud de prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo: el personal funcionario que una vez informado decida no jubilarse, debe presentar, con una antelación mínima de dos meses, solicitud de prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo (Art. 120 Ley 5/23 de la Función Pública de Andalucía y Art. 105 del Decreto 51/2025). Renovable anualmente, si se cumplen los requisitos indicados en los citados artículos, hasta la edad máxima de 70 años. Si llegada la edad de jubilación que le corresponda, según la tabla anterior, la persona funcionaria no ha solicitado la prolongación, será declarada en jubilación forzosa y cesada de oficio. Solicitud presentación electrónica.

  • Solicitud del premio por jubilación (Art. 70 Ley 5/23). 
    El personal funcionario que acceda a la jubilación tiene derecho a percibir un premio de jubilación cuya cuantía, en 2026, asciende a 192,57€ por año de servicio prestados en la Administración General de la Junta de Andalucía. 

    A aquellas personas que accedan a la jubilación por haber sido declarados en situación de incapacidad permanente, total o absoluta, no le corresponde el premio de jubilación. No existe actualmente solicitud electrónica.

  • Solicitud de la prestación por jubilación: la debe presentar el interesado ante la Seguridad Social. Es aconsejable que antes de presentar la solicitud de jubilación pida cita previa al INSS. Como orientación se puede consultar la simulación de la prestación que ofrece la seguridad social en la web “Mi jubilación” (https://prestaciones.seg-social.es/simulador-servicio/simulador-pension-jubilacion.html).

Jubilación del Personal Laboral

La edad mínima para jubilarse, según los periodos cotizados, es la que se indica en el cuadro anterior. No existe edad máxima para jubilarse.

La persona debe revisar si tiene periodos cotizados que no figuran y que le permitirían acceder antes a la jubilación

  • Solicitud de Jubilación: el personal laboral que decida jubilarse debe presentar en el Servicio de Personal su solicitud de jubilación con antelación mínima de tres meses. No existe actualmente solicitud electrónica.

  • Solicitud premio de jubilación. (Art. 62 bis del VI Convenio Colectivo) 
    Hay que destacar dos supuestos: 
    1º.- Si se accede a la jubilación con más de 70 años se pierde el derecho al premio de jubilación. 
    2º.- En el caso de que se anticipe la jubilación el premio se incrementa en un 25% por cada año de adelanto (máximo 2 años).

  • Solicitud de la prestación por jubilación: la debe presentar el interesado ante la Seguridad Social. Es aconsejable que antes de presentar la solicitud de jubilación pida cita previa al INSS. Como orientación se puede consultar la simulación de la prestación que ofrece la seguridad social en la web “Mi jubilación” (https://prestaciones.seg-social.es/simulador-servicio/simulador-pension-jubilacion.html).

  • Jubilación Parcial: Actualmente no se está autorizando la jubilación parcial.

 

Evolución sobre la edad de acceso a la jubilación según los periodos cotizados

Cuadro evolución edad jubilación

Premio de Jubilación Personal Funcionario

Acuerdo de 31 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, de 28 de abril de 2022, por el que se actualiza el importe del premio de jubilación del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Plantilla Jubilación Personal Clases Pasivas

Se publica el formulario para el reconocimiento de la pensión del personal acogido al Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Orden de 14 de enero de 1997

Por la que se regula el procedimiento a seguir para la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo de los funcionarios públicos que prestan sus servicios en la Junta de Andalucía.