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Tipos de contrato

De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los tipos de contratos vigentes, se pueden encuadrar en las siguientes modalidades:

Contrato indefinido

Es la modalidad general, salvo justificación legal para uno temporal (art. 15). Incluye:

  • Indefinido ordinario (a jornada completa o parcial).
  • Fijo-discontinuo (es indefinido, pero para actividades intermitentes o estacionales).

Contrato temporal o de duración determinada

Solo permitido por dos causas tasadas:

  • Por circunstancias de la producción (picos de actividad ocasionales o imprevisibles).
  • Por sustitución (para cubrir a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto).

Desaparecen definitivamente los antiguos contratos por obra y servicio, eventual, e interinidad.

Contratos formativos

Pueden ser:

  • Contrato de formación en alternancia (combina trabajo y formación oficial).
  • Contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

Contratos de trabajo especiales

Entre otros:
  • Alta dirección
  • Artistas
  • Personas con discapacidad en centros especiales de empleo
  • Deportistas profesionales
  • Penados en instituciones penitenciarias
  • Servicio del hogar familiar
  • Representantes de comercio, etc.

     

De conformidad con la normativa anterior el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, regula en su artículo 18 la contratación temporal, que se formalizará mediante la modalidad contractual que corresponda, así como la selección del personal laboral temporal de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Uno de los sistemas de selección previstos en el citado artículo, es a través de la Bolsa Única, en la que sus integrantes pueden elegir distintos tipos de ofertas que atienden a la normativa contractual:

  • Vacante: se formaliza para la provisión de una vacante hasta su cobertura por los procedimientos legalmente establecidos.

  • Sustituciones: se proveerán las contrataciones en los supuestos de excedencias que conlleven la reserva del puesto, incapacidad temporal o accidente, maternidad, liberaciones sindicales, vacaciones, permisos, así como cualquier otra causa que conlleve la reserva del puesto de su titular.

  • Contrato de relevo: se suscribe para complementar la jornada del personal que accede a la jubilación parcial, de entre el personal integrante de bolsa que figure como demandante de empleo.

  • Para programas específicos o necesidades estacionales: conforme a lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos.